Archivar paraOctubre 16, 2007

Descargate el juego del SGAEPOLI

Opinion personal…

Y es bastante interesante el tema por las diferencias entre piratería y P2P; el pirata tiene un afán de lucro, el que comparte en redes P2P no; el pirata tiene una infraestructura armada para ese fín, el que comparte en redes P2P simplemente instala un programa y listo; el pirata no comparte solo vende y por consiguiente genera un LUCRO con el bien cultural de una discrográfica pero el que comparte.. no genera ingresos y por lo tanto el “ánimo de lucro” es, cuando menos, discutible.

Pero las discrográficas pierden dinero porque la gente baja música de internet. Ese es el punto donde deberían apuntar los dardos porque de ser así estarían generando un “lucro cesante” ¿pero es cierto que la venta de música baja por la piratería?

Si las ventas crecieron más de un 400% desde el 2002 hasta ahora.. no veo una relación directa ya que los sistemas de P2P comenzaron a explotar en el 2001 y eso es otro grave problema en el planteo de la CAPIF, el lucro cesante no se puede determinar realmente.

Asi que porque tachar de delito algo que ya la mayoria de personas utilizan diariamente para la vida cotidiana, es mas saben la de dinero que cuesta mantener un pc con todo su software original? alguien lo hace? (exceptuando las empresas o instituciones publicas que esos no tienen otro remedio) es tanta la perdida de dinero que genera el compartir? es que las desarrolladoras de programas no ganan suficiente dinero creando y vendiendo sus productos a grandes empresas? Los artistas no ganan suficiente dinero en publicidad y con sus conciertos? Son preguntas cuya respuestas si tienen afan de lucro. La SGAE ya nos cobra sufiente canon en los cd’s y dvd’s… Porque?? Porque para ellos todos somos piratas que vamos joder a los artistas que tanta hambre pasan.

ASI QUE!! PORQUE PROHIBIR ALGO QUE TANTO BENEFICIA A NUESTRA SOCIEDAD??                           images.jpg

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), es una entidad española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Según sus estatutos es una organización sin ánimo de lucro que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores. El actual presidente es José Luis Borau, en el cargo desde el 17 de julio de 2007. El presidente del Consejo de Dirección es Teddy Bautista.

La SGAE tiene más de 100 años de historia y sus cuentas son auditadas, recíprocamente, por otras entidades de gestión de todo el mundo con quienes tiene suscritos convenios. Su sede se encuentra en el Palacio Longoria, en Madrid.

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Top manta

La expresión popular top manta se refiere a la actividad de mostrar discos “piratas“, generalmente CDs musicales y DVDs de video comerciales, en la calle para venderlos a precios muy por debajo de los discos legales. Esta actividad es ilegal, y en cuanto se acerca un agente de policía, los vendedores recogen su muestrario tan rápido como pueden y huyen. Los discos están sobre una manta o sábana extendida, de ahí su nombre, por lo que suele ser fácil y rápido recoger los discos.

En el top manta, además de discos de música, se venden películas en DVD y videojuegos, pero también ropa, relojes y otros productos de imitación, y que también son piratas.

La industria musical considera que el top manta es una competencia desleal que le quita clientes. Por otra parte, a menudo los clientes del top manta no están dispuestos a pagar lo que cuesta un disco legal, y argumentan que si no existiera este mercado paralelo, no comprarían el disco.

Consecuencias

En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos (más información aquí). Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CDs.

Sin embargo, otros no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho legítimo de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra.

Cifras

La media mundial de piratería para el año 2006 se situaba en 35% 1 , sin embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el país con las cifras más altas: el 97% del software comercializado es ilegal, mientras que en China se mantiene en un 94%. 2

En Argentina alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales 3, mientras que el 75% del software en uso es pirata. En toda latinoamérica se calcula en un 66% 4, mientras que en América del Norte es de 21%

Delitos contra la propiedad intelectual

El Derecho penal sólo trata las conculcaciones más graves del ordenamiento jurídico, y en el marco de la propiedad intelectual, generalmente sólo se sancionan penalmente las conductas que supongan la copia o el plagio de las obras protegidas, donde concurran dos circunstancias: el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, donde el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Esto último, en muchos casos, supone una actividad altamente especializada, que busca la comercialización de los productos copiados o plagiados, y se define en actos tales como la exposición de las copias en comercios, catálogos de venta, y otros. La piratería y/o las falsificaciones son los delitos más comunes.propiedad.jpg

Piratería (Derecho de autor)

La piratería es un término popularizado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.

La expresión correcta para referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor. El término “piratería” se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos comenzaron a denominarse piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar.

La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La ley de ciertos países, que regula el derecho de autor, contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.pirata.gif